“...Esta Cámara [Civil] observa que efectivamente los magistrados de la Sala, advirtieron una diferencia de peso en las mercaderías indicadas en las declaraciones aduaneras de importación y las declaraciones aduaneras de exportación y que a pesar de haber advertido dicha situación, en su sentencia indicaron: «… se presume para quienes juzgamos en esta instancia, que a la entidad demandante en este caso, le asiste la razón…» (el resaltado es de la Cámara), por lo que se denota que resolvieron con base a una presunción y al haberlo hecho de esa manera, esta Cámara concluye, que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el presente caso, cometió el error de hecho en la apreciación de la prueba denunciado por la SAT y determina que el presente submotivo es procedente, se debe casar la sentencia proferida por la misma y resolver de acuerdo con la ley...”